dimecres, 20 d’abril del 2011

Òrgans de poder del Franquisme

Las Cortes

Según la Ley de las Cortes, éstas eran el órgano de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Su función era elaborar y preparar las Leyes, sin perjuicio de la sanción que correspondía al jefe del Estado, Francisco Franco. Eran procuradores en Cortes:
  • Los ministros.
  • Los Consejeros Nacionales de FET y de las JONS.
  • Los presidentes de altos organismos.
  • La Organización sindical.
  • Los representantes de la familia, elegidos por los cabezas de familia, desde la promulgación de la Ley Orgánica del Estado de 1967.
  • Los rectores de universidades.
  • Los presidentes de determinadas instituciones culturales.
  • Los presidentes de asociaciones y colegios profesionales.
  • Los que fueran designados por el jefe del Estado.

Consejo del Reino

Órgano corporativo de la llamada Democracia Orgánica franquista creado por la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947, era el alto consejo que asesoraba al Jefe del Estado en la toma de decisiones de su exclusiva competencia. Era función del Consejo del Reino, proporcionar al Jefe del Estado una terna de tres nombres, para que eligiera dentre éstos un Presidente del Gobierno, así mismo el Jefe del Estado necesitaba del Consejo del Reino para disolver o prorrogar las legislaturas de las Cortes, destituir al Presidente del Gobierno, así como muchas otras funciones.
Miembros:
Consejeros natos:
  • el Teniente General de mayor antigüedad en activo de los ejércitos de tierra, mar y aire, por este mismo orden.
  • el Jefe del Alto Estado Mayor.
  • el Prelado de mayor jerarquía y antigüedad entre los que eran procuradores en Cortes.
  • el Presidente del Consejo de Estado.
  • el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
  • el Presidente del Instituto de España.
Consejeros electivos, elegidos por votación por los grupos de procuradores en Cortes:
  • dos consejeros por el Grupo de Administración Local.
  • dos consejeros por el Grupo de Consejeros Nacionales.
  • dos consejeros por el Grupo de Representación Familiar.
  • dos consejeros por el Grupo de la Organización Sindical.
  • un consejero por el Grupo de los Rectores de Universidades.
  • un consejero por el Grupo de Colegios Profesionales.
El Presidente del Consejo del Reino, era el Presidente de las Cortes Españolas, y era nombrado por el Jefe del Estado a partir de una terna de tres nombres presentada por el Consejo del Reino.

Consejo de Regencia
    Dicho Consejo estaba integrado, por el presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, el prelado eclesiástico de mayor jerarquía y antigüedad consejero del Reino, y el teniente general en activo y de mayor antigüedad de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

    (Viquipèdia)